por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 207 años de la fundación del Municipio de San Carlos, en el Departamento de Antioquia y se autorizan unas inversiones como contribución al desarrollo de la región
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase "Parque Hidroeléctrico" la zona geográfica de asentamiento de los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, Puerto Nare, El Peñol y Granada en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. Por intermedio del Fondo de Cofinanciación de Vías de Findeter, la Nación en cofinanciación con las administraciones locales de los Municipios de Guatapé, San Rafael Granada, Puerto Nare y San Carlos y la administración departamental de Antioquia procederá a la participación en la construcción y pavimentación del anillo vial que une estos municipios.
Artículo 3º. La participación de la Nación en la realización de este proyecto vial será del 40%.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los ajustes presupuestales y contratos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Guillermo Angel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez
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