por la cual se honra la memoria del General de Ingenieros Agustín Codazzi
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del General de Ingenieros Agustín Codazzi, quien prestó importantes servicios a Colombia como soldado, y en el levantamiento de la primera carta geográfica de la Nación, trabajo en el cual rindió su vida.
ARTICULO 2°. En el parque de la población de Codazzi (Departamento del Magdalena), donde murió, se erigirá un busto con esta inscripción:
"El Congreso de 1938 al General de Ingenieros Agustín Codazzi-1793-1859."
ARTICULO 3° La casa municipal donde se hospedó y murió será reconstruida y destinada para el servicio municipal y oficinas nacionales.
PARAGRAFO. En el frente se pondrá una lápida como recuerdo del duelo de la República por el acontecimiento allí cumplido.
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley autorízase al Gobierno para abrir un crédito por diez mil pesos ($ 10,000) en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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