por la cual se honra la memoria de un ciudadano eminente
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del eminente institutor y literato, ilustre servidor de la Patria y de la democracia doctor José Joaquín Vargas Valdés, cuya vida debe servir de ejemplo a la juventud colombiana.
ARTICULO 2° Gomo un homenaje a la ciudad de Tunja con motivo del IV centenario de su fundación, la Nación editará por su cuenta la obra literaria, filosófica e histórica, inédita, del doctor Vargas Valdés, obra que constará de ocho tomos, de cuatrocientas páginas cada uno.
ARTICULO 3° Un retrato al óleo del doctor Vargas Valdés será colocado en el salón de actos del Colegio de Boyacá.
ARTICULO 4° Destínase la suma de diez mil pesos ( $10,000) para dar cumplimiento a la presente Ley, suma ésta que será incluía en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados a que haya lugar.
ARTICULO 5° El Ministro de Educación queda autorizado para pagar a los herederos del doctor Vargas Valdés la participación que crea conveniente, bien sea en efectivo o en volúmenes, de la obra, siendo entendido que los derechos de ésta quedarán de propiedad de los herederos del autor.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A, -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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