Por la cual se ordena la terminación del Hotel de Turismo en la ciudad de Pasto
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Ordénase la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto; en el Departamento de Nariño.
ARTICULO 2° Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar en la Empresa Colombiana de Turismo S. A., acciones por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), siempre que dicha Empresa se comprometa a invertirlos en la terminación y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto dentro del plazo que fije el Gobierno.
ARTICULO 3° El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, en caso de que el Congreso no haga las apropiaciones para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes.
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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