Autorizando al poder ejecutivo de la Unión para que conceda ciertas esenciones a una empresa telegráfica
decreta:
Artículo único. Autorízase al poder ejecutivo de la Union para que, en caso de que celebre algún contrato que tenga por objeto el establecimiento de una una o mas líneas telegráficas en el estado, pueda ofrecer a nombre de este, que la empresa gozará hasta por treinta años, contados desde el dia en que empiecen los trabajos, de la esencion de todo derecho, impuesto o contribucion municipal o del estado.
Dada en Bogotá, a 4 de febrero de 1865.
El presidente, Ruperto Anzola.
El secretario, Antonio P. Calvo.
Bogotá, 6 de febrero de 1865.
Publíquese i ejecútese.
El presidente del estado,
Rafael Mendoza.
El secretario de gobierno, encargado del despacho de hacienda,
Salvador Rámos.
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