Reformatoria de la de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Unión
DECRETA:
Art. 1.° Hacen parte del poder judicial de la Union, los tribunales i juzgados militares reconocidos por las leyes de la república, que se rejistran en el tratado 5.° de las ordenanzas del ejército.
Art. 2.° Los consejos de guerra de oficiales jenerales, i los ordinarios, ejercerán las funciones i cumplirán los deberes que las leyes atribuyen a estas corporaciones.
Art. 3.° La corte suprema de la nacion, constituida i organizada como corte marcial, ejercerá las atribuciones i cumplirá los deberes que las leyes atribuyen a la corte suprema marcial i a las cortes marciales de distrito de la Union.
Art. 4.° Quedan así reformados el inciso 9.° del artículo 9.° i los artículos 10 i 11, i derogado el inciso 8.° del artículo 14 de la lei de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Union.
Dada en Bogotá, a 9 de junio de 1866.
El Presidente del Senado de plenipotenciarios.
Aquileo Parra.
El presidente de la cámara de representantes,
Julian Trujillo.
El secretario del senado de plenipotenciarios,
Aureliano González.
El secretario de la cámara de representantes,
Francisco V. de la Espriella.
Bogotá, 11 de junio de 1866.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) T. C. DE MOSQUERA.
El secretario de guerra i marina,
Rudecindo López.
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