orgánica del servicio de correos

Rango Ley
Publicación 1866-06-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

CAPITULO PRIMERO.

Direccion i administracion jeneral del ramo.

Art. 1.° El ramo de correos nacionales constituye un departamento administrativo que tiene por objeto movilizar i asegurar la correspondencia, impresos i encomiendas que cursan por las líneas que mantenga el gobierno de la Unión.
Art. 2.° La oficina de la dirección jeneral, que residirá en la capital de la Union, se compondrá:
1.° De un director jeneral, con la dotación anual de mil seiscientos pesos $ 1,600
2.° De un administrador contador, con mil pesos 1,000
3.° De un oficial tenedor de libros, con seiscientos pesos 600
4.° De un oficial de correspondencia, con setecientos pesos 700
5.° De un oficial de distribución i rejistro de la correspondencia, certificados e impresos, con ochocientos 800
6.° De un id. para su recibo i entrega por la ventanilla, i apartado, con seiscientos veinte pesos. 620
7.° De un id. para el despacho de las encomiendas, encargado del archivo, con novecientos sesenta pesos 960
8.° Hasta cuatro escribientes, a juicio del poder ejecutivo, con la asignacion de trescientos sesenta pesos cada uno 1,440
9.° Un portero con la de doscientos cuarenta pesos 240
Art. 3.° Los oficiales de la dirección de que habla el artículo segundo, lo mismo que los ajentes principales del ramo, serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta del director jeneral. Las faltas accidentales que ocurran fuera de la capital, serán provistas con nombramientos en interinidad, que harán los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los estados, por sí o por medio de sus ajentes ejecutivos, dando cuenta inmediatamente al poder ejecutivo de la Union, para el nombramiento en propiedad.

Parágrafo único. De la regla jeneral establecida en este artículo, se esceptúan los escribientes, el portero i la seccion del reguardo de correos, cuyo nombramiento corresponde al director jeneral del ramo, sin perjuicio de su libre remocion por parte del poder ejecutivo.

Art. 4.° Los ajentes subalternos serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta de los ajentes principales.
Art. 5.° Todos los empleados i dependientes del ramo de correos de que trata esta lei, están subordinados al director del ramo; siendo responsables los oficiales de la direccion i administradores principales ante el poder ejecutivo i el director del desempeño de sus secciones: los escribientes, administradores subalternos i demas ajentes del ramo, ante el director i empleados principales; reasumiendo la responsabilidad administrativa, de todo lo concerniente a su servicio, el director jeneral.
Art. 6.° Son deberes i funciones del director jeneral de correos:

1.ª Dictar todos los reglamentos para el servicio de los correos nacionales, con previa aprobacion del poder ejecutivo;

2.ª Velar sobre el puntual cumplimiento de los deberes de todos los ajentes del ramo, dictando al efecto, bajo su responsabilidad, las órdenes i resoluciones necesarias, de que dará cuenta al gobierno para su aprobacion, reforma o derogatoria;

3.ª Proponer al poder ejecutivo las personas que estime aptas para empleados del ramo;

4.ª Apremiar con multas que no pasen de diez pesos a los empleados del ramo morosos en el cumplimiento de su deberes; suspender a los que cometan fraudes, proveyendo interinamente la vacante, i solicitar del poder ejecutivo la remocion de los que no llenen sus deberes, sometiéndolos a juicio en caso necesario;

5.ª Proponer al poder ejecutivo la creacion o supresion de líneas de correos;

6.ª Proponer al poder ejecutivo las cuotas con que los administradores principales i subalternos, los contratistas i demas empleados del ramo deban asegurar su responsabilidad, cuando deban prestar fianza;

7.ª Celebrar todos los contratos para la conduccion de la correspondencia i encomiendas; rescindirlos en los casos previstos, i dar cuenta al poder ejecutivo para la aprobacion o reforma de sus providencias;

8.ª Celebrar convenios con las autoridades de los estados i con los particulares que establezcan líneas de correos dignas de confianza, sobre las bases de reciprocidad que se estimen convenientes para el mejor servicio postal, dando cuenta al poder ejecutivo para su aprobacion o reforma;

9.ª Celebrar convenios con los estados i particulares para uniformar el porte de la correspondencia i poner en combinacion los correos nacionales i los de los mismos estados;

1.° Un cuadro jeneral de productos i gastos del ramo, i el balance jeneral de la cuenta de su oficina;

2.° Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes;

3.° Uno de estadística de las correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por las líneas establecidas;

4.° Indicacion de las mejoras hechas en el servicio, i de las reformas que deban efectuarse.

Art. 7.° Son funciones i deberes del administrador contador:

1.ª Recaudar i custodiar los fondos que deban entrar a la caja de la direccion jeneral, i llevar la cuenta correspondiente de su recaudacion e inversion;

2.ª Hacer los pagos de los sueldos de los empleados de la direccion jeneral, sobre las órdenes jiradas por la secretaría de hacienda, i cubrir por anticipacion los que le ordene el director para el buen servicio del ramo, dentro de los límites del presupuesto;

3.ª Objetar las órdenes de pago i de anticipacion que se le comuniquen, cuando las considere ilegales, llevándolas a efecto bajo la responsabilidad del ordenador, en caso de insistencia, conforme a la lei orgánica de la hacienda nacional;

4.ª Llevar la cuenta del movimiento del ramo de estampillas, i proveer de ellas oportunamente a todas las oficinas de espendio;

5.ª Velar por la marcha regular de los correos i de su despacho puntual en las ajencias principales i subalternas del ramo;

6.ª Proponer al director jeneral las resoluciones convenientes sobre las consultas que vengan a la direccion, respecto a la formacion de las cuentas de las ajencias principales i subalternas del ramo;

7.ª Ausiliar al director en todos los asuntos que cursen por la oficina, i reemplazarle en sus faltas accidentales.

Art. 8.° El tenedor de libros llevará los de la cuenta jeneral i la estadística de la correspondencia, impresos i encomiendas que jiren por las oficinas del ramo, siendo responsable por los errores aritméticos que cometa en los asientos de las partidas, en los traslados al mayor i en la formacion de los balances i cuadros que se le encomienden.
Art. 9.° El poder ejecutivo adscribirá a cada uno de los oficiales de la direccion jeneral las funciones económicas que estime convenientes, i el director a los escribientes de la oficina.

CAPITULO SEGUNDO.

Ajencias principales i subalternas de correos.

Art. 10. En cada una de las capitales de los estados i en los demas lugares importantes para el servicio de las líneas de correos, habrá agentes principales del ramo i subalternos en los distritos i localidades que, a juicio del poder ejecutivo, sean necesarias para el buen servicio postal. Su personal i dotacion serán los siguientes:

ESTADO DE ANTIOQUIA.

Un ajente principal con la dotacion anual de $ 1,000
Un tenedor de libros con 600
Un escribiente 360
Un portero escribiente 240

ESTADO DE BOLÍVAR.

Un ajente principal con 800
Un tenedor de libros con 500
Un escribiente con 360
Un portero escribiente con 240

ESTADO DE BOYACÁ.

Un ajente principal con 600
Un tenedor de libros escribiente con 384
Un portero escribiente con 120

ESTADO DEL CAUCA.

Un ajente principal en Popayan con 640
Un contador tenedor de libros con 400
Un escribiente con 360
Un portero escribiente con 240
Un ajente principal con residencia en Cali, con 480
Un contador tenedor de libros con 300
Un portero escribiente 240

ESTADO DEL MAGDALENA.

Un ajente principal con 800
Un tenedor de libros con 600
Un oficial de encomiendas con 480
Un oficial de correspondencia con 400
Un portero escribiente con 300

ESTADO DE PANAMÁ.

Un ajente principal con residencia en Panamá, con 1,200
Un contador tenedor de libros 640
Un escribiente con 400
Un portero escribiente 240
Un ajente principal en Colon 800
Un tenedor de libros i escribiente 480

ESTADO DE SANTANDER.

Un ajente principal en el Socorro 600
Un contador tenedor de libros 300
Un portero escribiente 120
Un ajente principal en Cúcuta 600
Un contador tenedor de libros 400
Un portero escribiente 220
ESTADO DEL TOLIMA. ESTADO DEL TOLIMA.
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Un ajente principal en Natagaima
Un contador tenedor de libros
Un portero escribiente con
Un ajente principal en Honda con
Un contador tenedor de libros
Un escribiente con
Art. 11. El personal i dotaciones de las ajencias subalternas será el siguente:
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1.º Anexas a la principal del estado de Antioquia:
Una en Manizáles con el sueldo anual de
Una en Antioquia con
Una en Nare por un ajente
Un oficial escribiente
Una en Marinilla
Una en Rionegro
2.º Anexas a la principal del estado de Boyacá:
Una en Moreno
Una en Arauca
Una en Carichana
Una en la salina de Chita, unida a la administracion.
Una en Soatá
Una en Santa Rosa
Una en el Cocui
Una en Sogamoso
Una en Chámeza, unida a la administracion.
Una en Muzo
Una en Chiquinquirá
3.º Anexas a la principal del estado de Bolívar:
Una en Mompos
Una en Magangué
Una en el Carmen, con residencia en las Mercedes
Una en Calamar
Una en Barranquilla
Una en Sabanilla, unida a la aduana.
4.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Cali):
Una en Buenaventura
Una en Palmira
Una en Buga
Una en Cartago, servida por un administrador subalterno, con el sueldo anual de $
Un escribiente con id. id. 192
Una en Nóvita
Una en Turbo, unida a la aduana.
Una en Quibdó
5.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Popayan):
Una en Ipiales o Caslosama
Una en Tumaco, unida a la aduana.
Una en Barbacoas
Una en Túquerres
Una en Pasto
Una en Almaguer o Bolívar
Una en Quilichao
6.º Dependiente de la administracion anexa a la direccion (Cundinamarca):
Una en Guáduas
Una en Villeta
Una en Facatativá
Una en Tocaima
Una en la Mesa
Una en Jirardot
Una en Chocontá
Una en Ubaté
Una en Cipaquirá
Una en San Juan de Rioseco
Una en Villavicencio
Una en el Camaral, unida a la salina.
7.º Anexas a la principal del estado del Magdalena:
Una en Puerto nacional
Una en el Banco
Una en Riohacha, unida a la aduana.
Una en Valle Dupar
Una en San Juan de Cesar
Anexas a la principal del estado de Santander (San José de Cúenta):
Una en Málaga
Una en la Concepcion
Una en Pamplona
Una en Salazar
Una en Ocaña
Una en el Rosario
9.º Anexas a la principal del estado de Santander (Socorro):
Una en Bocas del Cararare
Una en San Benito
Una en Vélez
Una en el Puente Nacional
Una en Piedecuesta
Una en San Jil
Una en Bucaramanga
10. Anexas a la principal del estado del Tolima (Natagaima):
Una en la Plata
Una en el Pital
Una en el Agrado
Una en el Hobo
Una en Neiva
Una en Villavieja
Una en Purificacion
Una en el Jigante
11. Anexas a la principal del estado del Tolima (Honda):
Una en Ibagué
Una en Piedras
Una en el Guamo
Una en el Espinal
Una en Ambalema
Una en Lerida
Art. 12. Las demas ajencias subalternas que establezca el poder ejecutivo en los puntos que estime conveniente para el buen servicio postal, tendrán la dotacion de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.
Art. 13. Son funciones i deberes de los ajentes principales de correos:

1.ª Despachar los correos en los dias fijados por los itinerarios;

2.ª Rendir mensualmente i al fin del año económico a la oficina jeneral de cuentas, las de su manejo, incorporando las de las ajencias subalternas de su dependencia que examinarán i fenecerán bajo su responsabilidad, con los comprobantes i demas documentos necesarios, conforme a la orgánica de hacienda;

3.ª Celebrar los contratos para el trasporte de la correspondencia i encomiendas por las líneas trasversales que se hallen bajo su inspección i por las líneas principales respecto a las cuales reciban comisiones de la direccion, a cuya oficina someterán dichos contratos para que los eleve con su informe al poder ejecutivo, para su aprobacion definitiva;

4.ª Remitir mensualmente a la direccion jeneral los siguientes documentos:

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