Sobre créditos adicionales y contracréditos a la ley de presupuesto nacional para el servicio de 1866 a 1867

Rango Ley
Publicación 1866-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

decreta:

Art 1.° Abrense al poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales, que imputará a los respectivos capítulos del presupuesto nacional:
Para pagar al colejio de niñas de la Merced de esta capital, a cuenta de tres mil setecientos pesos que el tesoro de la Union adeuda a los fondos de dicho establecimiento, por haber tomado el gobierno de la Confederación Granadina aquella suma de la caja de ahorros al interes de uno por ciento anual 1,000
Para suscribir al gobierno de Colombia en la lista de abonados para la publicación de la nueva vida pública del libertador Simon Bolívar, por Blanco, hasta mil pesos 1,000
Para el sueldo del cónsul particular en San Thomas 960
Para el sueldo del cónsul en Jénova o Florencia 980
Art. 2.° De los créditos abiertos al poder ejecutivo por el articulo 4.° de la leí de 30 de junio de 1866, se suprime el siguiente:

departamento de relaciones esteriores.

Capítulo 2.° Servicio consular.

Art. 1.° Sueldo del cónsul joneral en Amsterdam 1,200

Dada en Bogotá, a 4 de julio de 1866.

El presidente del senado de plenipotenciarios,

Sántos Acosta.

E1 presidente de la cámara de representantes,

JulianTrujillo.

El secretario del senado de plenipotenciarios,

Aureliano González.

El secretario de la cámara de representantes,

Francisco V. de la Espriella.

Bogotá, 5 de julio de 1866.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) T. C. DE MOSQUERA.

El secretario del tesoro i crédito nacional,

Francisco Agudelo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.