Que fija la nomenclatura oficial de los lugares de la Unión

Rango Ley
Publicación 1869-02-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

decreta:

Art. 1.° Adóptase oficialmente, para los asuntos nacionales, la nomenclatura que tienen en la actualidad las ciudades, villas, distritos, aldeas, caseríos i demás lugares de la República. Las poblaciones que sean fundadas en lo sucesivo, se designarán con el nombre que por primera vez se les dé en el acto constitutivo de la fundación.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará publicar un cuadro de las variaciones que, con posterioridad a 1852, ha sufrido la nomenclatura de las poblaciones i lugares de la República.
Art 3.° El Poder Ejecutivo dirijirá un ejemplar auténtico de la presente lei a cada una de las Legislaturas o Asambleas de los Estados, excitándolas a que adopten sus disposiciones en los negocios de su competencia.

Dada en Bogotá, a diez i seis de febrero de mil ochocientos sesenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Estanislao Silva.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Cesar Conto.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Ernesto del Villar.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Nicolas Esguerra.

Bogotá, 23 de febrero de 1869.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) Santos Gutierrez.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

S. Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.