Que fija el pie de fuerza para el prósimo año económico
decreta:
Art. 1.° El pié de fuerza del Gobierno de la Union en tiempo de paz, será hasta de mil cuatrocientos veinte hombres de tropa con los respectivos Jefes i Oficiales.
Parágrafo. Esta fuerza será distribuida i situada de la manera i en los puntos donde lo estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándola previamente al Jefe del Estado a donde fuere destinada.
Art. 2.° En caso de conmocion interior a mano armada o guerra esterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para poner las fuerzas que estime necesarias.
Ar. 3.° Todos los gastos que se causen en reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.
Dada en Bogotá, a tres de marzo de mil ochocientos sesenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Januario Salgar.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. Eusebio Otalora.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Ernesto del Villar.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Nicolas Esguerra.
Bogotá, 5 de marzo de 1869.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) Santos Gutierrez.
El Secretario de Guerra,
Serjio Camargo.
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