Por la cual se fija el pie de fuerza para el prósimo año económico

Rango Ley
Publicación 1870-05-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

Art. 1.º El pié de fuerza en tiempo de paz, para el próximo año económico, será hasta de mil hombres de tropa con los respectivos jefes i oficiales.

Esta fuerza será distribuida y situada de la manera i en los puntos que lo estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al Jefe del Estado a que fuere destinada.

Parágrafo. En el caso de que el Gobierno resuelva reemplazar el Resguardo de rentas en todo o en su mayor parte con individuos de la fuerza pública, podrá mantener el pié de ésta hasta el número de mil cuatrocientos veinte hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

Art. 2.º En caso de conmocion interior a mano armada o guerra exterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para poner las fuerzas que estime necesarias.
Art. 3.º Cuando haya temores fundados de perturbacion del órden público o de guerra exterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta dos mil hombres, con sus respectivos jefes i oficiales.
Art. 4.º Todos los gasto que se causen en reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.

Dada en Bogotá, a diez i seis de mayo de mil ochocientos setenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Ruperto Anzola.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Ramon Gómez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Eustacio de la Torre N.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs.

Bogotá, 17 de mayo de 1870.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Eustorjio Salgar.

El Secretario de Guerra i Marina,

Santiago Fraser.

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