Por la cual se ausilia la navegacion por buques de vapor en el rio Carare
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
DECRETA:
Art. 1.° El individuo o Compañía o a quien el Gobierno del Estado de Santander adjudique el privilegio ofecido por la lei XII de aquel Estado, para navegar por buques de vapor por el rio Carare, recibirá una subvención hasta de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, que se pagarán del Tesoro de la Unión, por semestres vencidos, prévia comprobación de lo que se dispone por el artículo 2° de esta lei.
Art. 2.° Para tener derecho al pago de los mil pesos en cada semestre, la Compañía o el individuo privilejiado deberá comprobar ante el Poder Ejecutivo, del modo que éste disponga, que durante el semestre vencido, uno o más buques de vapor han subido por lo ménos seis veces desde las bocas del Carare hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho rio; pero esta condición quedará insubsistente por la pérdida total o parcial de uno o más buques de vapor de los destinados a este servicio, en la navegación de aquel trayecto, durante el semestre respectivo.
Art. 3.° Para limpiar i canalizar el río Carare desde su desembocadura en el Magdalena hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho río, se destinan dos mil pesos del Tesoro nacional, que se pagarán al individuo o Compañía a quien se adjudique el provilegio que se menciona en esta lei; previa la comprobación satisfactoria de que los trabajos verificados hacen navegable, en todo tiempo, aquel trayecto por buques de vapor.
Art 4.° on la presente lei se publicará la lei XII, de 21 de octubre de 1869, del Estado soberano de Santander, autorizando al Presidente del Estado para conceder privilejio para navegar por vapor por el río Carare.
Dadá en Bogotá, a diéz i siete de junio de mil ochocientos setenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Anibal Gurrea.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Ezequiel Corráles.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Eustacio de la Torre N.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Isaacs.
Bogotá, 21 de junio de 1870.
Publíquese i ejecútese
(L.S) EUSTACIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento, Salvador Camacho Roldan
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.