Sobre reconocimiento de un crédito, conversión de ciertos documentos e imposiciones en el Tesoro Nacional

Rango Ley
Publicación 1871-03-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Decreta:

Art. 1.º Espídanse a favor del Colejio de Nuestra Señora del Rosario, vales de renta nominal sobre el Tesoro, por el capital que al seis por ciento corresponda a la renta de sesenta i cuatro pesos anuales mandada pagar a dicho Colejio por la lei de 21 de mayo de 1836, que es la 6.ª, parte 2.ª, tratado 3.° de la Recopilacion Granadina.

Parágrafo. Las anualidades dejadas de pagar a dicho Colejio con posterioridad del año de 1850, en que se dió al Colejio el carácter de provincial, se reconocerán sobre el Tesoro también en renta nominal al seis por ciento.

Art. 2.º Los vales de renta sobre el Tesoro al portador que actualmente tenga el mencionado Colejio, i los bonos que recibiera en pago de un crédito que por suministros le reconoció la Corte Suprema federal, le serán convertidos en vales de renta nominal sobre el Tesoro, siempre que el valor de tales documentos no exceda de cinco mil pesos.
Art. 3.º Desde la fecha de la sanción de esta lei, pueden los establecimientos de instrucción pública hacer imposiciones sobre el Tesoro nacional, en los mismos términos en que actualmente pueden hacerlos los establecimientos de beneficencia i caridad.

Dada en Bogotá, a veinticinco de marzo de mil ochocientos setenta i uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, AQUILEO PARRA.

El Presidente de la Cámara de Representantes, EMIGDIO PALAU.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Victor Mallarino.

Bogotá, marzo 28 de 1871.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional,

FELIPE ZAPATA.

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