Que manda recopilar las leyes nacionales

Rango Ley
Publicación 1872-04-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se forme una Recopilacion Colombiana, convenientemente dividida por ramos i materias, que contenga las leyes vijentes desde la Recopilacion Granadina hasta las que espida el presente Congreso.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo contratará la obra de la Recopilación con dos profesores de derecho, a quienes podrá pagar por este trabajo hasta la suma de dos mil pesos, i considerará dicha partida como incluida en el Presupuesto de gastos de 1872 a 1873.
Art 3.° La Recopilación de que trata esta lei será presentada a la aprobación del Congreso en sus próximas sesiones de 1873.
Art. 4.° No serán comprendidos en la indicada Recopilacion los actos lejislativos que aquí se espresan, a saber:

Los actos lejislativos simplemente derogatorios de otros; los contraidos a aprobar convenios o contratos para pago de deudas particulares; los presupuestos de gastos; los contraidos a hacer escepciones o exenciones o conceder autorizaciones que deben surtir dentro de breves dias o haber surtido íntegramente sus efectos; ni las leyes sobre pié de fuerza.

Art. 5.° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente lei en los términos que crea conveniente para llevar a efecto el pensamiento que ella encierra.

Dada en Bogotá, a ocho de abril de de mil ochocientos setenta i dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, J. IGNACIO D. GRANADOS.

El Presidente de la Cámara de Representantes, JERMAN VARGAS.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.

Bogotá, 11 de abril de 1872.

Publíquese i ejecútase.

(L. S.) M. MURILLO

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, JIL COLUNJE.

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