Sobre fomento de inmigración extranjera
DECRETA:
Artículo único. El Poder Ejecutivo podrá garantizar un interes de siete por ciento anual a un capital de doscientos mil pesos que se aplique a la empresa de inmigracion acometida por la "Compañía de Inmigración i Fomento" establecida en la ciudad de Santamarta con el fin de llevar a cabo empresas de colonizacion en el Estado del Magdalena o en los Territorios nacionales limítrofes con él. La suma en que consista dicho capital se considerará parte de los seiscientos mil pesos aplicados a colonizacion e inmigración estranjera por el artículo 3.º de la lei de 5 de junio último "sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías."
Dada en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Jerman Vargas.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero.
Bogotá, 1.° de mayo de 1872.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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