Por la cual se autoriza al Municipio de Bucaramanga para efectuar un sorteo extraordinario de lotería, con ocasión de las Olimpiadas Nacionales de 1940 que habrán de tener lugar en dicha ciudad

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Municipio de Bucaramanga para que organice y efectúe con el nombre de Lotería Olímpica, un sorteo extraordinario de lotería, con ocasión de las Olimpíadas Nacionales que habrán de tener lugar en dicha ciudad en diciembre de 1940. El plan de la expresada lotería se elaborará y cumplirá sin sujeción a las disposiciones de la Ley 64 de 1923. El monto total del valor de las emisiones de billetes del sorteo extraordinario será hasta de dos millones de pesos ($ 2.000,000).
ARTICULO 2° El sorteo de la Lotería Olímpica autorizado por la presente Ley, estará exento de todo impuesto nacional, departamental y municipal, y la venta de los respectivos billetes será libre en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° El producto líquido que el Municipio de Bucaramanga obtenga en el sorteo extraordinario de que trata esta ley, será invertido en las obras que determine el Concejo, especialmente en aquellas relacionadas con servicios de asistencia social.
ARTICULO 4° Los fondos de que trata el artículo anterior, serán manejados por una Junta autónoma integrada por el Gobernador de Santander, quien la presidirá, por el Alcalde de Bucaramanga, por dos vecinos de reconocida honorabilidad y competencia elegidos por el Concejo Municipal y por el Presidente de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTICULO 5° El Municipio de Bucaramanga queda autorizado ampliamente para contratar con una entidad bancaria o particular un empréstito especial que podrá garantizar con los productos netos del sorteo extraordinario.
ARTICULO 6° En los términos de la presente ley, quedan reformadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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