Que auxilia varios hospitales
El Consejo Nacional Legislativo
Decreta:
Art. 1.o Destínase del Tesoro de a Nación la cantidad de seis mil pesos anuales ($6.000), para el fomento de los Hospitales de caridad de Honda y Barranquilla; cantidad que se distribuirá por iguales partes entre los dos establecimientos.
Art. 2.o Los Hospitales de Honda y Barranquilla quedarán bajo la inspección de la primera autoridad política de la respectiva Provincia; y á ella corresponde invigilar la justa y oportuna inversión de la cantidad que se vota por la presente ley; así como dar á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Bolívar, respectivamente, un informe semestral sobre la marcha del establecimiento y su administración.
Art. 3.o El empleado investido con la autoridad política superior en cada una de las dos Provincias de Honda y Barranquilla, formará cada tres meses un cuadro estadístico de os enfermos civiles que hayan recibido asistencia en el Hospital correspondiente y pasará dicho documento al Gobernador del Departamento, quien á su vez, con los informes y datos que crea conveniente suministrar, lo trasmitirá al Gobierno por conducto del Ministro de Fomento.
Art. 4.o Destínase igualmente del Tesoro público, la suma de mis pesos ($1.000) para auxiliar el Hospital de caridad de la ciudad de Chiquinquirá.
Dada en Bogotá, á once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
Juan de D. Ulloa.
El Vicepresidente,
José María Rubio Frade.
El Secretario,
Roberto de Narváez.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 11 de 1886.
Devuélvase con observaciones.
J.M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Gobierno,
Aristides Calderón.
Observaciones.
HH. Delegatarios.
En uso de la facultad constitucional, os devuelvo con sus respectivos antecedentes, el proyecto de ley "que auxilia á varios Hospitales," permitiéndome haceros las siguientes observaciones:
Es muy laudable el elevado pensamiento adoptado por esa augusta Corporación, al destinar la cantidad de $7,000 para el fomento de los Hospitales de Honda, Barranquilla y Chiquinquirá ; pero como hay otros establecimientos de la misma clase que también han sido auxiliados por el Tesoro público y prestan idénticos servicios, el proyecto de ley de que se trata tendrá el inconveniente de entrañar, en cierto modo, preferencias a favor de sólo tres entidades, con exclusión de las demás; hallándose entre éstas el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá y algunas otras, que poseían cuantiosos intereses, los cuales quedaron incluídos en la desamortización, y hoy, apenas, se les suministra un escaso auxilio, como justa remuneración.
Además, debo indicaros que, como hay necesidad de situar en varios puntos de la República parte de la fuerza activa del Ejercito, para que preste sus servicios según las circunstancias, y ésta tiene que ser atendida en los hospitales de los lugares en que se acantone acaso convendría más que se destinara una suma de diez y seis á veinte mil pesos para tan filantrópico fin y se autorizase al Poder Ejecutivo para distribuirla equitativamente, según las necesidades de beneficencia que fueran más acreedores al auxilio, consultando para esta distribución la importancia de la localidad, el servicio oportuno é inmediato y la mayor justicia.
Por tanto, confiando en la prudencia y sabiduría de los HH. Miembros del Consejo, someto á su consideración las breves observaciones precedentes.
Bogotá, Septiembre 15 de 1886.
HH. Delegatarios.
J. M. CAMPO SERRAMO.
El Ministro de Gobierno,
Aristides Calderón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.