Que concede una recompensa
considerando:
Que el Sr. General Emigdio Briceño prestó al país muy importantes servicios en la guerra de In Independencia y en épocas posteriores.
Que hay constancia de que una de sus hijas, la Sra. Concepción Briceño de Sicard, no ha recibido hasta ahora pensión ni recompensa alguna del Tesoro público, por razón de los servicios de su finado padre;
Que el esposo de la citada señora, Coronel Ernesto María Sicard, murió á causa de enfermedad contraída en Panamá en servicio del Gobierno, sin dejar bienes algunos de fortuna á su familia,
decreta:
Art. 1.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á las personas que, conforme á la Ley 153 de 1887, representan los derechos del finado General Emigdio Briceño militar de la Independencia, y que no hayan recibido hasta ahora pensión ni recompensa del Tesoro público por razón de los servicios del expresado General.
Esta suma se pagará íntegramente en moneda legal.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Carlos Calderón R-El Vicepresidente, José María Rubio F.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, á 27 de Febrero de 1888.
Devuélvase objetado.
Rafael núñez.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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