por la cual se dispone el estudio y construcción de una vía

Rango Ley
Publicación 1936-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° El Gobierno procederá una vez sancionada la presente Ley, a ordenar el estudio de la vía que comunique la ciudad de Cúcuta con la región petrolífera del Catatumbo. La comisión técnica estudiara de preferencia la vía de Puerto Villamizar hacia La Petrólea, o la que partiendo de un punto del sector cuarto de la Carretera Central del Norte, conecte esta troncal con aquellos territorios. Llenados los requisitos que estatuye el artículo 14 de la Ley 88 de 1931, se ordenará la construcción de la carretera.
ARTICULO 2° Para el cumplimiento de esta Ley se destinara de la partida global que se apropie en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), lo que se hará sucesivamente hasta la conclusión de la obra.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ROBERTO MARULANDA. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

(NOTA-La Ley 190 sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1937, se publicará en uno de los próximos números)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.