Por la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1958
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º El auxilio de que trata el artículo 1.°de la Ley 67 de 1958, será incluído, en todo o en parte, en el Presupuesto Nacional, en cualquier vigencia. En caso de que no lo fuere, queda el Gobierno facultado para hacer los traslados y operaciones presupuestales correspondientes en orden a la efectividad del auxilio.
ARTICULO 2.º Queda en los Anteriores términos modificado el artículo 3.º de la Ley 67 De 1958.
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara De Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional.
Abel Naranjo Villegas.
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