que ordena el establecimiento de varias líneas y oficinas telegráficas

Rango Ley
Publicación 1890-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° El Poder Ejecutivo procederá lo más pronto posible á hacer construir un ramal telegráfico, que partiendo de la población de Santa Rosa de Viterbo y pasando por el Encino, Charalá, Ocamonte y Valle de San José, termine en la ciudad de San Gil.

Asimismo procederá á prolongar la línea telegráfica de Santa Rosa de Osos al Municipio de Ituango, papando por el de San Andrés en el Departamento de Antioquia; y la de Barbacoas al puerto de Tumaco en el Departamento del Cauca.

Art. 2.° El Gobierno dictará las órdenes necesarias para establecer las siguientes Oficinas telegráficas: una en Cajicá (Departamento de Cundinamarca), otra en Venadillo (Departamento del Tolima y otra en Tibaná (Departamento de Boyacá).
Art. 3.° De las poblaciones que quedan enumeradas en la primera parte del articulo 1.° y que hoy carecen de Oficina telegráfica, sólo en Ocamonte y Encino no se establecerán éstas, por ahora.
Art 4.° Establéese una línea telegráfica que partiendo de Riohacha llegue al Banco pasando por las poblaciones de Camarones, San Juan de Cesar, Valle de Upar. Valencia, Paso, Chiriguaná y Chumichagua; y otra de Rioacha a Cartagena pasando por Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Galapa, Barranca, Usiacuri y Repelón.
Art. 5.º Asimismo el Gobierno establecerá las siguientes líneas telegráficas:

Una de Guatavita ó Guasca á Gacheta, Departamento de Cundinamarca.

De Puerto Nacional a Jesús María, Departamento de Santander.

De Garagoa á Chámeza, pasando por Miraflores donde se montará una oficina.

De Floresta á Corrales, donde se establecerá la respectiva oficina.

D Ríonegro á Guarne, Departamento de Antioquia.

De Mariquita á Salamina pasando por el Fresno, Manzanares, Pensilvania y Marulanda. En cada uno de estos Municipios intermedios se establecerá oficina.

De Bolívar, en el Departamento de Antioquia, á Quibdó en el Departamento del Cauca.

De Ortega á Coyaima, Departamento del Tolima.

De Pamplona a Arboledas, Departamento de Santander.

Del Carmen á Zambrano, Departamento de Bolívar.

De Pacho a La Palma, Departamento de Cundinamarca.

De Palmira á Candelaria, Departamento del Cauca.

De Mogotes a Soata, pasando por Onzaga, Departamento de Santander.

De Sogamoso á Nunchía, pasando por Labranza Grande.

Art. 6.º De la partida apropiada en los Presupuestos para la construcción de nuevas líneas telegráficas en el bienio de 1891 y 1892, se tomará la suma necesaria para el establecimiento de las de que se trata en esta ley.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HLGUIN.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE C. DE BARROS.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Noviembre 15 de 1890.

Devuélvase con objeciones.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,

ANTONIO ROLDÁN

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