por la cual se ordena reunir y colocar restos de dos Próceres de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1892-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo único. Condónase al Sr. Dr. Evaristo de la Cadena la multa de mil doscientos sesenta pesos ($1,260) que le impuso la Oficina general de Cuentas por retardo en rendimiento de la cuenta correspondiente al año fiscal de 1882 á 1883 de la Administración principal de Hacienda nacional en Cali, la cual, por lo demás, le fue fenecida sin alcance alguno

En virtud de esta ley cesará contra el Sr. Dr. Evaristo de la Cadena todo procedimiento, que tenga por objeto hacer efectiva la expresada suma.

Dada en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. M. CAMPO SERRANO,--El Presidente de la Cámara de Representante, PEDRO VÉLEZ. -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, Noviembre 13 de 1892.

Publíquese y ejecútase.

(L.S.) M. A. CARO-El Ministro del Tesoro, CARLOS CALDERÓN R.

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