por la cual se elevan algunas pensiones
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que hay pensiones alimenticias asignadas á deudos de Próceres de la Independencia que hoy son completamente insuficientes para la más modesta subsistencia;
DECRETA:
Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.
Dada en Bogotá a doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del senado, J. M. CAMPO SERRANO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ.- El Secretario del Senado, Enrique de Narvaez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 14 de 1892
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS CALDERÓN R.
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