por la cual se elevan algunas pensiones

Rango Ley
Publicación 1892-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que hay pensiones alimenticias asignadas á deudos de Próceres de la Independencia que hoy son completamente insuficientes para la más modesta subsistencia;

DECRETA:

Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.

Dada en Bogotá a doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del senado, J. M. CAMPO SERRANO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ.- El Secretario del Senado, Enrique de Narvaez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 14 de 1892

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO

El Ministro del Tesoro,

CARLOS CALDERÓN R.

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