sobre Construcción de una línea telegráfica

Rango Ley
Publicación 1892-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

DECRETA:

Art. 1º. De la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo para el establecimiento de nuevas líneas telegráficas, destinará el Gobierno la suma necesaria para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 83 de 1888, ya sea por administración o por contrato.
Art 2º. El Gobierno podrá delegar al Gobernador de Panamá las facultades que crea convenientes para llevar a efecto lo ordenado en esta ley.

Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1892.

El Presidente del Senado, J M. CAMPO SERRANO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VELEZ R. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 15 de 1892

Publíquese y ejecútese.

(L S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.