sobre Construcción de una línea telegráfica
DECRETA:
Art. 1º. De la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo para el establecimiento de nuevas líneas telegráficas, destinará el Gobierno la suma necesaria para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 83 de 1888, ya sea por administración o por contrato.
Art 2º. El Gobierno podrá delegar al Gobernador de Panamá las facultades que crea convenientes para llevar a efecto lo ordenado en esta ley.
Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1892.
El Presidente del Senado, J M. CAMPO SERRANO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VELEZ R. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 15 de 1892
Publíquese y ejecútese.
(L S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
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