que concede una pensión a la viuda del Coronel José María Herrán
DECRETA:
Artículo único. Desde la sanción de la presente ley, la señora Doña Alejandrina Caicedo de Herrán disfrutará, mientras viva, de una pensión del Tesoro público de cuarenta pesos ($40) por mes, pensión que se le concede en atención a los servicios prestados por su difunto esposo, el Coronel José María Herrán, a la causa de la Regeneración.
En caso de fallecimiento de la agraciada, continuarán disfrutando de la pensión que se concede por eta ley, las hijas de la mencionada señora, mientras permanezcan célibes.
Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, J. M. CAMPO SERRANO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ.- El Secretario del senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 18 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M.A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS CALDERON R.
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