Por la cual se concede un auxilio del Tesoro nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor doctor Froilan Largacha ha consagrado la mayor parte de su vida al servicio público;
2.º Que dicho ciudadano se encuentra hoi atacado de una enfermedad que le priva en absoluto de poder trabajar para atender a su subsistencia i a la de su numerosa familia;
3.º Que sus hijos son todos menores de edad e incapaces, por lo mismo, de proporcionarse medios para atender a sus mas premiosas necesidades;
4.º Que es un deber de la Nación no abandonar en la desgracia a los hijos de los buenos ciudadanos,
DECRETA:
Artículo único. Destínase del Tesoro nacional, con imputación al presupuesto de gastos de 1873 a 1874, la suma de dos mil pesos para procurar la curacion del ciudadano Representante doctor Froilan Largacha, i como auxilio a su familia.
Dada en Bogotá, a veintiocho de marzo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, SANTOS ACOSTA.
El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO BOTERO U.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 28 de marzo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.