Que concede pensión a los hijos del Teniente Cerbeleón Romero

Rango Ley
Publicación 1877-04-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Concédese a los hijos del Teniente Cerbeleon Romero, habidos en la señora Rosaura Pulido, una pensión de veinte pesos mensuales, como débil recompensa de la Patria agradecida por el sacrificio de su padre en defensa de la República.

Los agraciados disfrutarán de la pension hasta que cumplan veintiun años.

Dada en Bogotá, a seis de abril de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Temístocles Parédes.

El Secretario del Senado de Plenipotenciario,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Poder Ejecutivo de la Union - Bogotá, 9 de abril de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra.

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