Sobre orden público
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El Gobierno nacional asegura a cada uno de los Estados de la Union la forma de Gobierno, republicano, en los términos establecidos en la Constitución federal, e impedirá toda tentativa de invasion contra cualquiera de ellos, así como también toda violencia domestica contra el Gobierno de cualquier Estado, siempre que en este último caso la intervencion del Gobierno nacional sea solicitada por la Lejislatura del Estado o por el Poder Ejecutivo, en receso de ésta.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Icaza Arosemena.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Octavio salazar.
El secretario del senado de. Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de mayo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Luis Carlos Rico.
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