Por la cual se concede al distrito de "La Cruz" en el Estado soberano de Santander, una extensión de tierras baldías
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédense al distrito de "La Cruz," en el Estado soberano de Santander, veinticinco mil hectáreas de terrenos baldíos para el área de su población, las cuales serán tomadas dentro de los límites del Departamento de Ocaña.
Art. 2.° Será de cargo del distrito de "La Cruz" el levantamiento de los planos, mensura y adjudicación de los terrenos que por el artículo anterior se le conceden.
Art. 3.° El distrito no podrá dedicar los mencionados terrenos, ni parte de ellos, á un objeto distinto de aquel para el cual se hace la concesión.
Dada en Bogotá, á siete de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciario,
Juan N. González O.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Calderón R.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 8 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.