sobre navegación de la Laguna de Fúquene y desagüe de sus pantanos
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo 1º. Auxiliase la obra de desagüe de los pantanos adyacentes a la Laguna de Fúquene con la suma de veinte mil pesos ($20.000).
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para conceder privilegio hasta por quince años para la navegación por vapor del lago de Fúquene sobre las bases siguientes:
1ª. Que se establezcan los vehículos necesarios para hacer el transporte por el lago citado y los ríos que a el afluyen o a que sirva de origen;
2ª. Que la tarifa de transporte para cargas y pasajeros no sea mayor de las dos terceras partes de lo que actualmente se cobra;
3ª Que se podrá, no obstante el privilegio, continuar haciendo el transporte en vehículos que no sean movidos por vapor;
4ª Que si año y medio después de celebrado el contrato no se hubiere establecido la navegación por vapor, caducará el privilegio.
El contrato que sobre estas bases se celebre no necesitará la aprobación del Congreso.
Artículo 3º. La cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en su artículo 1º se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia corriente.
Artículo 4º. No se exigirá cuota alguna para ejecutar la obra que se auxilia por esta Ley a los propietarios cuyos predios, expuestos hoy a inundaciones por las aguas que salen de la Laguna de Fúquene, no alcancen a valer cuatro mil pesos ($4.000); pero respecto de los propietarios que no se hallen en este caso, el Gobierno usará para el cobro de la renta, de la jurisdicción coactiva que le concede la Ley, si fuere necesario.
Dada en Bogotá, a ocho de febrero de mil ochocientos ochenta y ocho
El Presidente, Carlos calderón B El Vicepresidente, José María Rubio F. El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narváez
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, febrero 13 de 1888
Publíquese y ejecútese
(L.S) RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Fomento,
J. CASAS ROJAS
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