Sobre honores a la memoria de Francisco José de Caldas, que reforma la número 14 de 7 de abril de 1880
El Congreso de Colombia
considerando:
1.° Que Francisco José de Caldas, Ingeniero general del Ejército patriota, puso á servicio de nuestra emancipación política cuanto tenía: fortuna, ilustración, inteligencia y vida;
2.° Que no solamente los inapreciables servicios por el prestados durante el primer lustro de la magna guerra en beneficio de la causa Republicana, hacen su memoria digna de toda veneración, sino también las virtudes públicas y privadas que profeso en grado eminente;
3.° Que por la Ley 14 de 7 de abril de 1880 fueron decretados honores á su memoria y sólo en parte se cumplió lo dispuesto por ese acto legislativo;
4.° Que en 20 de Julio del año pasado, y por Decreto número 440 de S. S°. el Gobernador del Cauca, se abrió una suscripción voluntaria para erigir en la ciudad de Popayán un monumento al más ilustre hijo de esta ciudad, sin que lo colectado hasta hoy sea bastante á dar cima á esta obra de la gratitud,
decreta:
Artículo 1.° Hónrase la memoria del benemérito Francisco José de Caldas, quien durante su corta vida ocupó puesto de honor al igual en los ejércitos libertadores que en los campos serenos de las ciencias y de las letras, y selló sus días con una muerte generosa sufrida en esta ciudad el 29 de Octubre de 1816.
Artículo 2.° Aprópiase del Tesoro Nacional la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) como cuota con que los pueblos de Colombia contribuyen, por conducto de sus representantes, para la estatua que en honor del venerable Prócer de la Independencia Nacional será erigida en la capital del Cauca.
Artículo 3.° La cantidad que fija el artículo anterior se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Artículo 4.° Copias auténticas de esta Ley serán presentadas á las dos hijas sobrevivientes del sabio: por S.S.° El Gobernador del Cauca á la que reside en Popayán, y á la que en Ibagué por el Tolima.
Artículo 5.° Queda así reformada la Ley 14 de 7 de Abril de 1880.
Dada en Bogotá, á doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
Mariano Tanco
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Calderón
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 De Septiembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
Antonio Roldán.
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