Por la cual se dictan varias medidas de fomento para la región del Chocó

Rango Ley
Publicación 1904-11-26
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° Derogado
Art. 2.° Derogado
Art. 3.° Derogado
Art. 4.° Derogado
Art. 5.° Derogado
Art. 6.° Derogado
Art. 7.° Derogado
Art. 8.° Derogado
Art. 9.° Derogado
Art. 10. Derogado
Art. 11. Derogado
Art. 12. Derogado
Art. 13. Derogado
Art. 14. Derogado
Art. 15. Derogado
Art. 16. Derogado
Art. 17. Derogado
Art. 18. Derogado
Art. 19. Derogado
Art. 20. Derogado
Art. 21. Derogado
Art. 22. Derogado
Art. 23. Para que haya lugar al pago de la expresada subvención es preciso que el empresario respectivo se obligue mediante garantía suficiente, á juicio del Poder Ejecutivo:

5.° A transportar por sólo la mitad del pasaje corriente las tropas nacionales y los empleados civiles en comisión.

Art. 24. Derogado
Art 25. Derogado
Art. 26. Derogado
Art. 27. Derogado
Art. 28. Derogado
Art. 29. Derogado
Art. 30. Derogado
Art. 31. Derogado
Art. 32. Derogado
Art. 33. Derogado

Dada en Bogotá, a dos de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Julio e. Botero-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda,

lucas CABALLERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.