por la cual se dispone la erección de un monumento

Rango Ley
Publicación 1907-05-18
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y legislativa

CONSIDERANDO:

Que es deber de una Nación manifestar su gratitud por aquellos de sus hijos que se han sacrificado luchando por su engrandecimiento;

Que uno de los mayores servicios que un buen ciudadano puede prestar á su Patria es el de ofrecer nuevos campos a la inteligencia ya á la actividad de sus Compatriotas;

Que la región oriental de nuestros grandes ríos será en la evolución natural de la humanidad el asiento de una poderosa civilización colombiana, y que la Nación queda obligada hacia los grandes exploradores que la han hecho conocer, abriendo así nuevos horizontes á las aglomeraciones andinas que, por su situación, están sustraídas á la acción directa de las grandes, corrientes de la civilización y del comercio;

Que los colombianos Elias, Enrique y Néstor Beyes dedicaron lo mejor de su vida al descubrimiento y colonización de nuestras regiones amazónicas, comarcas que hoy son venero de incalculables riquezas y que en lo por venir serán el granero de las naciones y refugio de los oprimidos del género humano;

Que todas las naciones americanas rindieron en el Congreso Panamericano de Méjico tributo de respeto y admiración á los HERMANOS REYES;

Que le han sido dirigidas à la Asamblea Nacional numerosas manifestaciones suscritas por distintas corporaciones y sociedades y por ciudadanos de todas las clases y condiciones, pidiendo como acto de justicia que se honre la memoria de los HERMANOS BEYES, peticiones que han sido unánimemente apoyadas por la prensa del país,

DECRETA:

Artículo 1.° Eríjase en la capital de la República un monumento que perpetre la memoria de los beneméritos Colombianos Elias, Enrique y Néstor Reyes.
Artículo 2.° En dicho monumento se colocó la placa acordada en la conferencia Internacional Panamericana reunida en Méjico A los Exploradores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la civilización de América; y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos beneméritos los Hermanos Reyes-Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de 1907.
Artículo 3.° Considérese como incluida en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4.° El Ministerio de Obras Públicas queda encargado de la ejecución de la presente Ley.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Abril de mil novecientos siete.

El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ

El Secretario, Aurelio Rueda A.

El Secretario, Gerardo Arrubla

Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R, REYES

El Ministro de Obras Públicas,

F. De P. MANOTAS

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