por la cual se decretan varias exenciones de responsabilidad
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA :
Artículo 1.° Exímese de toda responsabilidad civíl y criminal al ex-Gobernador del nuevo Departamento de Cundinamarca, en el primer período gubernamental que principió el 15 de Junio de 1905, por razón á la inversión que dio á los dos mil setecientos trece pesos sesenta y tres milésimos oro ($ 2,713-063) que en su calidad de tal Gobernador tuvo en su poder y empleó en gastos de la Administración Pública, sin llenar los requisitos legales.
En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.
Artículo 2.° Condónase al señor. Manuel A. Bustamanté la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos papel moneda ($ 12,759-95) que elevó al alcance líquido la Corte de Cuentas, como Adminístrador de Hacienda que fue del Departamento de Tolíma.
Artículo 3.° Legalizase al señor Severo Olarte V., Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Galán, la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos setenta y cuatro centavos oro ($ 8,544-74) por gastos que hizo en el servicio departamental de Galán, con fondos nacionales, sin la correspondiente autorización, según el auto de 6 de Agosto de 1908, de la Corte de Cuentas.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde que sea sancionada.
Dada en Bogotá, á veinte de Agosto de mil novecientos ocho.
El Presidente
ALFREDO VASQUEZ COBO
EL Secretario;
Gerardo Arrubla.
El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 24 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
- M. VARGAS
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