que declara libre de impuesto la exportación de metales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha de la sanción de la presente Ley los metales que se extraigan de las minas del país quedarán libres de derechos de exportación.
Artículo 2.° Deróganse todas las disposiciones en contrario.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J.SAMPER
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