por la cual se aprueba un acuerdo sobre conmociones internas y neutralidad
El Congreso de Colombia,
visto el Acuerdo sobre conmociones internas y neutralidad suscrito en Caracas el día 18 de julio de 1911 por los Plenipotenciarios del Ecuador, Bolivia, el Perú, Colombia y Venezuela al Primer Congreso Boliviano reunido en la capital de Venezuela, que a la letra dice:
"ACUERDO
sobre conmociones internas y neutralidad.
"Los infrascritos, Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, previo el canje de sus respectivos Plenos Poderes, convienen en el siguiente
"ACUERDO
sobre conmociones internas y neutralidad.
"Artículo 1.º Cuando ocurra alguna conmoción interior en alguna de las naciones contratantes, todas las demás están obligadas a guardar la más estricta neutralidad.
Asimismo deberán tomar en consideración las gestiones de la Nación en guerra civil relativas a la internación de revolucionarios u otra providencia tendientes a la mayor eficacia de la neutralidad, de conformidad con las leyes propias. Además dictarán las medidas del caso para que en ningún tiempo se fomenten en el territorio de su jurisdicción revoluciones, enganches o expediciones, ni se lleven a efecto contra ninguna de las naciones contratantes. Tampoco permitirán que en sus puertos o costas se apresten buques para obrar hostilmente contra el Gobierno de cualquiera de ellas.
"Artícuo 2.º Las Altas Partes Contratantes se obligan a no permitir por su territorio el tráfico de tropas, de armas o artículos de guerra destinados a obrar contra alguna de ellas.
"Artículo 3.º También se obligan a no permitir que en sus puertos hagan provisiones de contrabando de guerra los buques o escuadras de naciones que se encuentren en estado de guerra con alguna de las signatarias del presente Tratado, ni que se haga la carena de dichos buques de guerra, ni menos que se sitúen en dichos puertos.
En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un tenor, en Caracas, a 18 de julio de 1911.
"Los Plenipotenciarios del Ecuador, J. Peralta, Julio Andrade, N. Clemente Ponce - Los Plenipotenciarios de Bolivia, A. Gutiérrez, R. Soria Galvarro, Ismael Vásquez. Los Plenipotenciarios del Perú, V. M. Maúrtua - El Plenipotenciario de Colombia, José C. Borda - Los Plenipotenciarios de Venezuela, J. A. Velutini, L. Duarte Level, F. Tosta García, J. L. Andara, A. Smith.
"(L.S.).
"El infrascrito, Encargado de Negocios ad interim de los Estados Unidos de Venezuela en la República de Colombia, certifica que el Acuerdo que precede es copia fiel del original. En fe de lo cual firma la presente certificación, en Bogotá, a 21 de octubre de 1912.
"N. VELOZ GOITICOA
"Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá, 22 de octubre de 1912.
"Aprobado.
"CARLOS E. RESTREPO
"El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
"PEDRO M. CARREÑO"
DECRETA:
Apruébase en todas sus partes el preinserto Acuerdo.
Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO SORZANO
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 4 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
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