por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1916
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional en la forma siguiente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 67.
Gastos varios.
Artículo 646 A. Para pagar a los dueños del predio de San Cristóbal la indemnización a que tienen derecho conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca con fecha 3 de agosto de 1915, en el juicio de expropiación seguido por el señor Fiscal de dicho Tribunal, cumplimiento de órdenes del
| Gobierno | $ | 135,000 |
|---|---|---|
Dada en Bogotá, a ocho de septiembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Maximiliano NEIRA-El Presidente de la Cámara de representantes, Florentino MANJARRES-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero, El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 11 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.
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