Sobre la vía nacional de Oriente (destinada a comunicar a Bogotá con el puerto de Calamar sobre el río Unilla, afluente del Vaupés, pasando por Villavicencio y San Martín

Rango Ley
Publicación 1920-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Serán ramales de la vía nacional de Oriente entre Bogotá y Calamar (Puerto sobre el rio Uñilla) el camino que conduce de Villavicencio a Salina de Upin y a Medina, y el que une a Villavicencio con el Puerto de Barrigón sobre el Humea, siguiendo la margen derecha del rio Guatiquia.
Artículo 2°. Del saldo disponible de la cuenta especial de fondo de caminos se invertirán en este año doce mil pesos ($12.000) más en la reparación de estos ramales y en el trayecto de Villavicencio a Calamar y diez mil pesos ($10.000) en el trayecto de la carretera de Oriente.
Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Jorge VELEZ­ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR ­El secretario del senado, Julio D. Portocarrero­ El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo.­Bogota, octubre 1o. de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro De Obras Públicas,

ESTEBAN JARAMILLO.

DIARIO OFICIAL No. 17350 y 17351.

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