Sobre la vía nacional de Oriente (destinada a comunicar a Bogotá con el puerto de Calamar sobre el río Unilla, afluente del Vaupés, pasando por Villavicencio y San Martín
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Serán ramales de la vía nacional de Oriente entre Bogotá y Calamar (Puerto sobre el rio Uñilla) el camino que conduce de Villavicencio a Salina de Upin y a Medina, y el que une a Villavicencio con el Puerto de Barrigón sobre el Humea, siguiendo la margen derecha del rio Guatiquia.
Artículo 2°. Del saldo disponible de la cuenta especial de fondo de caminos se invertirán en este año doce mil pesos ($12.000) más en la reparación de estos ramales y en el trayecto de Villavicencio a Calamar y diez mil pesos ($10.000) en el trayecto de la carretera de Oriente.
Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR El secretario del senado, Julio D. Portocarrero El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.Bogota, octubre 1o. de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro De Obras Públicas,
ESTEBAN JARAMILLO.
DIARIO OFICIAL No. 17350 y 17351.
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