por la cual se dispone la celebración del centenario del nacimiento del doctor Manuel Uribe Angel

Rango Ley
Publicación 1922-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

Articulo 1° La Republica rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor Manuel Uribe Angel, y considera como día fasto el 4 de septiembre de 1822, fecha del nacimiento de tan esclarecido colombiano
Artículo 2° En el cementerio de San Pedro, de Medellín, se erigirá a costa de la Nación un busto en mármol del doctor Uribe Ángel, en el sitio en donde reposan las cenizas del gran filántropo.
Artículo 3° El gasto que ocasione esta Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la actual vigencia.

Dada en Bogotá a trece de mayo de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado Luis DE GREIFF-­ El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge GARTNER­ El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, mayo 15 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Ministro de Gobierno

VICTOR M. SALAZAR

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.