por la cual se dispone la celebración del centenario del nacimiento del doctor Manuel Uribe Angel
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el día 4 de septiembre próximo se cumple el primer centenario del nacimiento del doctor Manuel Uribe Angel;
- 2° Que este eminente colombiano se hizo acreedor al respeto de sus conciudadanos y a la gratitud de la Patria por sus grandes servicios a la Ciencia y a la Humanidad, como medico sabio y caritativo, como historiador y geógrafo, como hombre de estado austero y probo, como pulcro y galano escritor, y, en fin, como dechado de patriotismo y de integridad nacional,
decreta:
Articulo 1° La Republica rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor Manuel Uribe Angel, y considera como día fasto el 4 de septiembre de 1822, fecha del nacimiento de tan esclarecido colombiano
Artículo 2° En el cementerio de San Pedro, de Medellín, se erigirá a costa de la Nación un busto en mármol del doctor Uribe Ángel, en el sitio en donde reposan las cenizas del gran filántropo.
Artículo 3° El gasto que ocasione esta Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la actual vigencia.
Dada en Bogotá a trece de mayo de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado Luis DE GREIFF- El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge GARTNER El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, mayo 15 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno
VICTOR M. SALAZAR
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