Sobre administración del ferrocarril de Girardot
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Derogado
Artículo 2º. Derogado
Artículo 3º. Derogado
Artículo 4º. Derogado
Artículo 5º. Derogado
Artículo 6º. Derogado
Dada en Bogotá a veintiocho días de junio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, José M. PASOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 3 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.