por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre, con ocasión del centenario de su nacimiento
El Congreso de Colombia,
Considerando:
1°.Que el día 18 de julio de 1828 nació en la ciudad de Buga (Departamento del Valle del Cauca) el doctor Teodoro Valenzuela.
- 2° Que el doctor Valenzuela fue un hijo esclarecido de la República, un estadista eminente, un diplomático ilustre y un escritor atildado y brillante.
- 3° Que ejerció los más altos cargos públicos: Magistrado de la Corte Suprema, Senador de la República, Ministro de Estado en varias Carteras y tres veces Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia.
- 4° Que en el desempeño de tales cargos puso todas sus energías y sus luces al servicio del país,
Decreta:
Artículo 1° Hónrase la memoria del distinguido hombre público doctor Teodoro Valenzuela.
Artículo 2° Dos retratos al óleo del doctor Valenzuela serán colocados, uno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otro en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Buga, lugar de su nacimiento, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia al doctor Teodoro Valenzuela.
Artículo 3° Un busto en mármol del doctor Valenzuela será erigido en el Parque de la Independencia de Bogotá.
Artículo 4° El busto y los retratos de que trata la presente Ley serán costeados por el tesoro Nacional, para lo cual se señala la partida de cinco mil pesos ($ 5,000), que se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 5° Copias auténticas de esta Ley, en edición de lujo, se enviaran a la hija sobreviviente del doctor Valenzuela, señora doña Margarita Valenzuela viuda de Calvo y a su hija política señora doña Matilde Fonnegra Viuda de Valenzuela.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de Julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Pedro A. GOMEZ NARANJO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Efraím S. DELVALLE-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 11 DE 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA.
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