por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre, con ocasión del centenario de su nacimiento

Rango Ley
Publicación 1928-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Considerando:

1°.Que el día 18 de julio de 1828 nació en la ciudad de Buga (Departamento del Valle del Cauca) el doctor Teodoro Valenzuela.

Decreta:

Artículo 1° Hónrase la memoria del distinguido hombre público doctor Teodoro Valenzuela.
Artículo 2° Dos retratos al óleo del doctor Valenzuela serán colocados, uno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otro en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Buga, lugar de su nacimiento, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia al doctor Teodoro Valenzuela.

Artículo 3° Un busto en mármol del doctor Valenzuela será erigido en el Parque de la Independencia de Bogotá.
Artículo 4° El busto y los retratos de que trata la presente Ley serán costeados por el tesoro Nacional, para lo cual se señala la partida de cinco mil pesos ($ 5,000), que se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 5° Copias auténticas de esta Ley, en edición de lujo, se enviaran a la hija sobreviviente del doctor Valenzuela, señora doña Margarita Valenzuela viuda de Calvo y a su hija política señora doña Matilde Fonnegra Viuda de Valenzuela.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de Julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Pedro A. GOMEZ NARANJO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Efraím S. DELVALLE-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 11 DE 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA.

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