Por la cual se dan unas autorizaciones a las Asambleas Departamentales y a los Municipios, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Dada en Bogotá, a ocho de octubre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, ANTONIO MAURO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 14 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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