Por la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 31 de 1929

Rango Ley
Publicación 1935-09-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Para las funciones electorales la cédula de ciudadanía servirá en todos los Municipios siempre que el ciudadano, al cambiar de residencia, presente la cédula al Jurado Electoral de su nuevo domicilio para la revalidación y anotación en el registro electoral permanente.

La revalidación se hará anotando al reverso de la cédula la palabra Aceptada y el número del registro electoral permanente que le corresponda. Esta anotación deberá hacerse en caracteres pequeños y firmarse por el Presidente del Jurado o por el Vicepresidente y por el Secretario.

Artículo 2º. Los Jurados Electorales cumplirán la disposición anterior siempre que el cedulado compruebe que está domiciliado en el nuevo Municipio al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 85 de 1916.
Artículo 3º. De cada revalidación de cédula los Jurados Electorales notificarán al Jurado Electoral de la residencia inmediatamente anterior del elector para su cancelación en el Registro Electoral permanente. Igual aviso darán a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
Artículo 4º. Los ciudadanos domiciliados en un corregimiento y que no aparezcan en las listas respectivas sino en las de otro Corregimiento del mismo Municipio o en la cabecera de éste, pueden sufragar con la presentación de su respectiva cédula. De igual manera podrán hacerlo en el caso contrario, o sea cuando estén domiciliados en la cabecera del Municipio y no aparezcan en estas listas sino en las de un Corregimiento del mismo municipio.

Parágrafo. Con la firma del Presidente del Juradote Votación en donde el elector consigne su voto, se dará aviso al Jurado Electoral del respectivo Municipio del caso ocurrido.

Artículo 5º. En estos términos queda modificado el artículo 10 de la Ley 31 de 1929.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a los diez y ocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

El presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO El Secretario del Senado, Rafael Campo A. Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 23 de 1935.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno.

Darío ECHANDIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.