por la cual se ordena la construcción de varios puentes en el camino carreteable que une a las poblaciones de El Banco y Pinto, en el Brazo de Mompós
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado
ARTICULO 2° Derogado
Dada en Bogotá a veintiocho de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, RODRIGO E. VIVES-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá febrero 1° de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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