Sobre facultades al Cabildo y al Personero Municipal de Bogotá
El Congreso De Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° La representación del Municipio de Bogotá en juicio la tienen los funcionarios q señala la ley, pero el Personero Municipal puede presentarse a defender la causa el Municipio ante la respectiva entidad que conozca del asunto en que el Municipio este representado por otro funcionario.
Cuando así lo haga, debe presentaron memorar anunciándolo, y desde ese momento representara en el negocio al funcionario que tenia la representación del Municipio y la asume el sin retrotraer los orminos.
Si la intervención del Personero se limita a alegar dentro de los respectivos términos, no tiene lugar el cambio de personería previsto en el inciso interior.
De la facultad conferida al Personero en este artículo se exceptúa recurso de casación.
ARTICULO 2° El Personero puede delegar en los empleados de su dependencia la gestión de
Los juicios y diligencias de carácter civil o administrativo en que sea parten el Municipio, mediante un poder conferido en la forma ordinaria establecida por el Código Judicial, o por medio de una
Resolución, si la naturaleza del asunto no requiere la presentación del poder.
En tales casos el empleado toma nominación de Personero Delegado, y tiene las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Personero Municipal en el negocio respectivo.
ARTICULO 3° El Personero puede delegar por medio de una resolución general o de resoluciones especiales, en el Jefe del Departamento Penal de la Personería las facultades y funciones que la ley le señala en los asuntos de esta clase.
En tal caso, el Jefe del Departamento Penal autorizara con su firma los conceptos que emita y ellas actuaciones en que intervenga.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente Del Senado, BELISARI ZAFRA S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA. -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representes Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo - Bogotá, D. E., 5 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
ALBERT O LLERAS.
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