por la cual se apoya la construcción de tres edificios para Colegios de segunda enseñanza
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Para la terminación del edificio del Colegio San Luis, que se reconstruye en la ciudad de Túquerres, la Nación contribuirá con una suma hasta de quince mil pesos ($15.000.00) y siempre que el mencionado instituto dedique a la reconstrucción una suma igual.
ARTICULO 2º Asímismo, la Nación apoyará la construcción del Liceo de Señoritas de Túquerres con un auxilio mensual equivalente a las sumas que aporten el Departamento y la Municipalidad respectiva y siempre que dichas sumas no pasen de cien pesos ($100.00) mensuales.
PARAGRAFO. Este auxilio principiará a liquidarse por cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 3º Destinase la suma hasta de quince mil pesos ($15.000.00), por una sola vez, para la terminación de la construcción del Colegio Rufino Cuervo de Chocontá.
ARTICULO 4º El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley, debiéndose incluir en los Presupuestos las partidas correspondientes.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El secretario del senado, Rafael Campo A.-El secretario de la Cámara de representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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