Por la cual se provee a la construcción de un edificio para oficinas nacionales en la ciudad de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1939-11-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones conducentes a la construcción de un edificio moderno en la ciudad de Barranquilla, con destino a las oficinas nacionales y en el lote de terreno que el Municipio de Barranquilla le cede gratuitamente a la Nación.
ARTICULO 2º Declárase de utilidad pública la adquisición de los terrenos e inmuebles necesarios para la construcción de la obra que trata esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes. JOSE ELIAS DEL HIERRO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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