Por la cual se provee a la construcción de un edificio para oficinas nacionales en la ciudad de Barranquilla
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones conducentes a la construcción de un edificio moderno en la ciudad de Barranquilla, con destino a las oficinas nacionales y en el lote de terreno que el Municipio de Barranquilla le cede gratuitamente a la Nación.
ARTICULO 2º Declárase de utilidad pública la adquisición de los terrenos e inmuebles necesarios para la construcción de la obra que trata esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes. JOSE ELIAS DEL HIERRO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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