Por la cual se dispone la fundación de una biblioteca pública en la ciudad Popayán

Rango Ley
Publicación 1942-10-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Dispónese la fundación de una biblioteca pública en la ciudad de Popayán.
ARTICULO 2° El ministro del ramo reglamentara su funcionamiento, creerá los puestos indispensables y fijará las asignaciones de los empleos.
ARTICULO 3° la construcción del local adecuado, el sostenimiento y fomento de la biblioteca eran de cargo del tesoro nacional.
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a la presente ley se destina una partida inicial de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia si esto no se hiciere, queda autorizado el gobierno para levantar los créditos del caso.
ARTICULO 5° En los presupuestos sucesivos se incluirá la partida correspondiente para el funcionamiento e incremento de la obra a que se refiere esta ley.
ARTICULO 6 esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil noventa a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

El presidente del senado, Edmundo Vargas R. - el presidente de la cámara de representantes, LUISENRIQUE CABRERA-El secretario del senado, José Umaña Bernal El secretario de la cámara de representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de septiembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El ministro de Educacion Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO.

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