Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con destino a la construcción de las centrales hidroeléctricas de los Departamentos del Valle, Santander y Caldas

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias con destino al pago de las obligaciones contraídas por la Nación, en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, en los departamentos del Valle, Santander y Caldas.

Los créditos se obtendran en la medida en que los Departamentos y Municipios asociados, hayan cubierto sus respectivos aportes.

ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de la Economía Nacional, C. S. DE SANTAMARIA. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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