Por la cual se modifica la Ley 15 de 1945 sobre organización de las Secretarías de las Cámaras y sus dependencias

Rango Ley
Publicación 1946-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes, asi como las dependencias de una y otra, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones mensuales permanentes:
Secretaria Secretaria Secretaria
Un Secretario General $ 600.00
Cuatro Secretarios Auxiliares, cada uno 450.00
Una Mecanografa para la Presidencia 200.00
Un Almacenista - Proveedor 250.00
Un Escribiente para El Secretario 100.00
Tres Oficiales Primeros, cada uno 115.00
Un Bibliotecario, Jefe de la Sección De Discos y Servicios del Recinto 315.00
Tres Mecanografas, cada una 200.00
Un Telefonista Primero 125.00
Un Telefonista Auxiliar 85.00
Un Ayudante para el recinto 125.00
Un Relator de Proposiciones 130.00
Sección de Leyes Sección de Leyes Sección de Leyes
Un Jefe de la Sección, que lo será uno de los Secretarios Auxiliares
Un Subjefe 300.00
Una Mecanotaquigrafa 200.00
Un Escribiente 100.00
Habilitación Habilitación Habilitación
Un Habilitado Pagador $ 500.00
Un Ayudante Contador 250.00
Sección de Radicacion y Correspondencia Sección de Radicacion y Correspondencia Sección de Radicacion y Correspondencia
Un Jefe Radicado $ 185.00
Un Oficial de Correspondencia 155.00
Sección de Anales y Reparto de Correspondencia Sección de Anales y Reparto de Correspondencia Sección de Anales y Reparto de Correspondencia
Un Jefe, que lo será uno de los Secretarios Auxiliares
Un subJefe $ 125.00
Un Jefe de Carteros 130.00
Un subJefe de Carteros 115.00
Diez Carteros y repartidores de anales, cada uno 100.00
Sección de Discos Sección de Discos Sección de Discos
Un Jefe, que lo será el Bibliotecario y Jefe de los Servicios del Recinto
Dos Mecanógrafas, cada una $ 155.00
Mecanógrafa de copias 115.00
Comisiones Constitucionales Permanentes Comisiones Constitucionales Permanentes Comisiones Constitucionales Permanentes
Comision Primera:
Un Secretario $ 375.00
Una Mecanotaquigrafa 200.00
Un Portero-Cartero 100.00
Comision Segunda:
Un Secretario $ 375.00
Una Mecanotaquigrafa 200.00
Un Portero-Cartero 100.00
Comision Tercera:
Un Secretario $ 375 00
Una Mecanotaquigrafa 200.00
Un Oficial Excribiente 150.00
Un Portero-Cartero 100.00
Comision Cuarta:
Un Secretario $ 375 00
Una Mecanotaquigrafa $ 200.00
Un Oficial Escribiente 150.00
Un Portero-cartero 100.00
Comision Quinta:
Un Secretario $ 375 00
Una Mecanotaquigrafa 200.00
Un Portero-Cartero 100.00
Aseo Aseo Aseo
Dos Encargadas del Aseo, cada una $ 80.00
Dos Auxiliares del Aseo, cada una 50.00
Cámara de representantes
Secretaria general - negocios generales.
un secretario general $ 600.00
Tres secretarios auxiliares, cada uno 450.00
Un subsecretario relator de actas 350.00
Un oficial mayor radicador 300.00
Un almacenista proveedor 250.00
Un bibliotecario 200.00
Dos mecanógrafas, cada una 200.00
Dos carteros, cada uno 120.00
Un oficial primero, encargado de los microfonos y jefe de carteros 195 00
Tres mujeres para el aseo de todas las dependencias de la cámara, cada una 80.00
Una relatora para comunicaciones 200.00
Un relator de proposiciones 250.00
Sección de leyes Sección de leyes Sección de leyes
Un jefe de sección $ 350.00
Un oficial primero mecanógrafa 200.00
Un oficial segundo ayudante 130.00
Sección de habilitacion y pagaduria Sección de habilitacion y pagaduria Sección de habilitacion y pagaduria
Un habilitado pagador $ 550.00
Un contador ayudante del pagador 350.00
Un auxiliar del contador 250.00
Un encargado del kardex 150.00
Un portero-escribiente 130.00
Sección de anales y publicaciones Sección de anales y publicaciones Sección de anales y publicaciones
Un jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliares
Dos ayudantes, cada uno $ 150.00
Tres carteros repartidores, permanentes, cada uno 120.00
Siete carteros repartidores, unicamente durante el periodo de sesiones, cada uno 100.00
Un oficial primero , encargado del control (permanente) 130.00
Sección de copias y correspondencia Sección de copias y correspondencia Sección de copias y correspondencia
Un jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliares
Cinco mecanógrafas, unicamente durante el periodo de sesiones ordi- narias y extraordinarias de la cámara, cada una $ 150.00
Comisiones constitucionales permanentes Comisiones constitucionales permanentes Comisiones constitucionales permanentes
Comision primera:
Un secretario $ 375 00
Un taquigrafo 200.00
Una mecanógrafa 200.00
Comision segunda:
Un secretario $ 375.00
Un taquigrafo 200.00
Una mecanógrafa 200.00
Comision tercera:
Un secretario $ 375.00
Un taquigrafo 200.00
Una mecanógrafa 200.00
Comision cuarta:
Un secretario $ 450.00
Un oficial mayor 375.00
Un taquigrafo 200.00
Dos mecanógrafas, cada una 200.00
Comision quinta:
Un secretario $ 375.00
Un taquigrafo 200.00
Una mecanógrafa 200.00
ARTICULO 2° Los Porteros Permanentes del Congreso, de que trata la Ley 114 de 1936, devengarán cada uno una asignación mensual de ciento quince pesos ($ 115.00).
ARTICULO 3° Los aumentos de sueldos decretados por medio de esta Ley a los empleados permanentes rigen desde el dia 1° de septiembre del presente año.

PARAGRAFO El personal nuevo que por esta Ley se crea para el Senado de la República, a saber: Una Mecanógrafa para la Presidencia, otra para la Sección de Leyes y dos Oficiales Escribientes para las Comisiones Tercera y Cuarta, devengarán sueldo únicamente durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso

ARTICULO 4° Los Habilitados de las Cámaras serán elegidos directamente por éstas, para un período de un año: El nuevo período comenzará el 20 de julio de 1947.
ARTICULO 5° Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso seguirán existiendo los Escribientes asignados para los Parlamentos, de acuerdo con el articulo 2° de la Ley 15 de 1945.
ARTICULO 6° Los empleados que estén prestando sus servicios con carácter permanente en las Secretarías de ambas Cámaras, no podrán ser cambiados en el receso del Congreso por la Comision de la Mesa, sino en caso comprobado de mala conducta.
ARTICULO 7° El pago y reajuste de las asignaciones señaladas en este Ley, se seguirá haciendo con imputación a las apropiaciones señaladas en los artículos 2° y 3° del Prepuesto Nacional vigente, y el Gobierno, en caso de insuficiencia de las partidas, podrá hacer dentro del Presupuesto, respetando las normas sobre esta materia, los traslados necesarios y las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender el pago en referencia
ARTICULO 8° Para poder ser nombrado Mecanógrafo o taquígrafo en cualquiera de las dependencias del Congreso es necesario acreditar conocimiento y competencia en esas materias.

todo nombramiento de esta indole hecho en contravención a este artículo será nulo

ARTICULO 9° De los siete (7) Carteros Repartidores que para los períodos de sesiones de la Cámara esta Ley crea, cinco (5) deberán destinarse al servicio preferencial de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma Cámara
ARTICULO 10 Esta Ley regira desde su sancion

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 18 de noviembre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PEREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.

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